﻿WEBVTT

00:00:05.661 --> 00:00:07.456
Hola, soy Manuel Rueda,

00:00:07.481 --> 00:00:10.616
director de la sección jurídica
de la Fundación Aequitas.

00:00:11.376 --> 00:00:14.496
Vamos a ver las medidas voluntarias

00:00:15.011 --> 00:00:16.936
dentro de los apoyos

00:00:16.961 --> 00:00:18.925
para las personas con discapacidad.

00:00:19.676 --> 00:00:23.376
Las medidas voluntarias
forman parte de los apoyos

00:00:23.516 --> 00:00:26.056
que se prestan
a las personas con discapacidad

00:00:26.506 --> 00:00:29.616
para que puedan ejercer
sus derechos por sí mismas.

00:00:30.586 --> 00:00:35.696
Otras medidas son la guarda
de hecho y las medidas judiciales.

00:00:36.946 --> 00:00:43.216
Veremos en primer lugar qué puesto
ocupan las medidas voluntarias

00:00:43.272 --> 00:00:46.216
entre los apoyos
a las personas con discapacidad.

00:00:47.666 --> 00:00:51.226
¿Cuáles son las medidas
de apoyo y su orden?

00:00:53.937 --> 00:00:58.005
El orden de preferencia regulado
para las medidas de apoyo

00:00:58.030 --> 00:01:00.776
a las personas con discapacidad
es el siguiente.

00:01:01.233 --> 00:01:06.671
En primer lugar, las medidas
que voluntariamente haya establecido

00:01:06.696 --> 00:01:09.856
la propia persona que las necesita.

00:01:10.721 --> 00:01:13.496
De estas nos vamos a ocupar
en este tema.

00:01:13.854 --> 00:01:19.296
En segundo lugar, la guarda de hecho,
el cuidado que tienen quienes

00:01:20.170 --> 00:01:23.456
conviven con él o le atienden.

00:01:23.896 --> 00:01:27.576
Por ejemplo,
padres sobre hijos con discapacidad

00:01:28.102 --> 00:01:31.376
o hijos sobre padres mayores
que no pueden valerse.

00:01:32.186 --> 00:01:35.416
Y, finalmente,
las medidas creadas por el juez.

00:01:36.186 --> 00:01:39.061
La curatela, que puede comprender uno

00:01:39.073 --> 00:01:41.816
o varios aspectos
de la vida de una persona;

00:01:42.306 --> 00:01:46.776
y, para actuaciones concretas,
el defensor judicial.

00:01:48.162 --> 00:01:53.816
Pueden aplicarse varias medidas
que atiendan a diferentes aspectos

00:01:54.488 --> 00:01:56.256
de la vida de las personas.

00:01:58.306 --> 00:02:02.656
Con el orden anterior
veremos un ejemplo

00:02:03.259 --> 00:02:05.816
de la aplicación de varias medidas.

00:02:06.106 --> 00:02:09.707
Así, un titular
de medidas voluntarias

00:02:09.719 --> 00:02:12.576
puede asistirnos o representarnos

00:02:12.906 --> 00:02:15.336
en nuestras relaciones
con la administración

00:02:15.486 --> 00:02:17.253
o asuntos sanitarios.

00:02:17.746 --> 00:02:23.576
Un guardador puede ayudarnos
en nuestra vida ordinaria,

00:02:24.279 --> 00:02:30.536
y un curador puede tener asignados
los demás asuntos

00:02:31.412 --> 00:02:34.896
que las medidas anteriores
no atienden.

00:02:35.426 --> 00:02:40.656
Las medidas voluntarias se regulan
en el artículo 12 de la Convención,

00:02:40.946 --> 00:02:44.856
que regula la capacidad jurídica
a las personas con discapacidad.

00:02:45.746 --> 00:02:46.776
El Código Civil

00:02:46.846 --> 00:02:49.899
regula las medidas voluntarias
en su conjunto.

00:02:50.706 --> 00:02:53.856
No contiene una enumeración
de posibles medidas

00:02:54.474 --> 00:03:00.287
a adoptar por las personas,
porque dependerán de su voluntad

00:03:00.353 --> 00:03:03.216
y necesidades, que serán
distintas para cada uno.

00:03:04.966 --> 00:03:10.496
No se puede hacer
un catálogo general de necesidades

00:03:10.630 --> 00:03:14.536
y sus soluciones,
aplicables a todos los sujetos.

00:03:15.706 --> 00:03:20.976
Empieza este artículo diciendo
cuándo es necesario establecerlas.

00:03:21.586 --> 00:03:26.096
"Cualquier persona... pensando,
para el futuro o para el presente,

00:03:26.426 --> 00:03:30.696
en circunstancias
que le impiden actuar

00:03:30.826 --> 00:03:33.296
en igualdad de condiciones
que los demás".

00:03:34.001 --> 00:03:37.576
Esta es la idea principal
de la Convención.

00:03:39.266 --> 00:03:40.456
¿Qué discapacidad?

00:03:42.386 --> 00:03:46.976
Esta situación podrá ser futura
o tenerse ya,

00:03:47.615 --> 00:03:51.452
de modo
que una actual discapacidad no es

00:03:52.538 --> 00:03:55.536
obstáculo, sino motivo para crearlas.

00:03:57.226 --> 00:04:02.616
Esta persona podrá regular
él solo o pactarlo con otro,

00:04:03.746 --> 00:04:09.776
que se obliga e interviene también
en el documento que se haga.

00:04:10.937 --> 00:04:12.736
¿Qué podrá establecer la persona?

00:04:13.577 --> 00:04:17.536
Medidas de apoyo relativas
a su persona o bienes.

00:04:18.121 --> 00:04:22.416
A continuación, la norma
desarrolla su posible contenido,

00:04:23.916 --> 00:04:27.016
las personas de apoyo, sus facultades

00:04:27.548 --> 00:04:30.136
e instrucciones
acerca de su ejercicio.

00:04:31.426 --> 00:04:34.856
Dependerá de cada persona
y sus necesidades.

00:04:36.469 --> 00:04:40.496
De nuevo, recalcar
la diferente elaboración

00:04:40.521 --> 00:04:43.896
de las medidas voluntarias
y las judiciales,

00:04:44.633 --> 00:04:46.736
subsidiarias de las primeras.

00:04:47.256 --> 00:04:50.456
En las voluntarias
es la propia persona,

00:04:50.557 --> 00:04:54.376
con las ayudas que necesite,
entre ellas la del notario,

00:04:55.303 --> 00:04:57.576
quien las realiza y establece.

00:04:58.681 --> 00:05:03.136
En las judiciales, a pesar
de la intervención del interesado,

00:05:03.537 --> 00:05:07.176
a quien siempre se escuchará,
las constituye el juez,

00:05:07.755 --> 00:05:11.336
que podrá regularlas
aun en contra de la voluntad

00:05:11.812 --> 00:05:13.696
de la persona que las recibe.

00:05:15.977 --> 00:05:17.376
¿Cómo se hace el documento?

00:05:18.666 --> 00:05:21.336
Para hacer el documento
de medidas voluntarias,

00:05:21.479 --> 00:05:23.696
se exige escritura notarial

00:05:24.426 --> 00:05:28.576
y comunicación por el notario
al registro civil donde se inscribe.

00:05:29.466 --> 00:05:35.016
Así se asegura un control
por una autoridad, que es el notario,

00:05:36.235 --> 00:05:38.508
como pide la Convención,

00:05:44.921 --> 00:05:47.336
En resumen,
hemos visto la introducción

00:05:47.361 --> 00:05:49.416
a las medidas voluntarias de apoyo,

00:05:50.137 --> 00:05:55.296
qué son, el orden en que se aplican
y cómo se hacen;

00:05:57.226 --> 00:06:01.337
y también la diferencia
entre la realización

00:06:01.362 --> 00:06:04.016
de las medidas voluntarias
y las judiciales.